Tras dos años de procedimiento, finalmente el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en su auto 1254/2018, ha acogido nuestras alegaciones y ha entendido que los hechos objeto de instrucción no son constitutivos de estafa, tal y como se venían manteniendo.
En este caso, se considera no justificada la “existencia de dolo” por parte del investigado debido a la dificultad para detectar la falsedad de las mercancías objeto de venta debido a su sofisticación. Y es que la complejidad de dicho análisis ha sido verificada por los propios peritos actuantes, y no siendo éste un profesional de la joyería. La ausencia de dolo descarta la existencia del delito en los términos sostenidos por la defensa.