Absuelven a nuestro cliente acusado como presunto autor de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del código penal.
El Ministerio Fiscal señala que nuestro cliente cometió un delito de hurto grave por la sustracción de terminales de telefonía móvil. Sin embargo, y así lo estableció el Tribunal, las pruebas practicadas no fueron suficientes para considerar que nuestro cliente realizara dicho delito de hurto del que se le acusa.
Además, tras estimar la estrategia de defensa dirigida por nuestro letrado, el tribunal consideró que las contradicciones manifestadas por los testigos (vigilantes de seguridad etc.) son palmarias e insalvables y como informó nuestra defensa “aunque el testigo afirmó no tener ninguna relación de amistad o enemistad con el acusado, la forma en la que se dirigía al mismo inhabilita al testigo, ya que no puede considerársele imparcial por los prejuicios manifestados sobre nuestro cliente.”